Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se realizará el asiento correspondiente de cualquier escrito o comunicación que se presente o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotará la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de impulso de la factura electrónica, deben disponer de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponde al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
El registro administrativo en el que se reciba la factura será remitido inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.
Por último, recuerde que la anotación de la factura en el registro contable de facturas da lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de esta factura en dicho registro contable. En el caso de las facturas electrónicas el citado código debe comunicarse al eFACT ( Punto general de entrada de facturas electrónicas)