Sí, legalmente la factura electrónica debe incluir el código DIR3 del destinatario . Sin embargo, en la práctica los entes no suelen gestionar las facturas por código DIR3 sino que lo hacen por NIF, y todavía no todos nos han identificado sus oficinas contables con su correspondiente código DIR3. Sin embargo, se está trabajando para que todos nos tengan definidos sus códigos DIR3 y poder dar cumplimiento a la norma. Por este motivo, en un futuro próximo será obligatorio informar a las facturas estos datos.
Las administraciones públicas catalanas siempre podrán rechazar las facturas si exigen los códigos DIR3 y no están bien informados. Ahora bien, actualmente el e-FACT no valida los códigos DIR3, ni rechaza las facturas si los códigos DIR3 no están bien informados.